domingo, 2 de marzo de 2008

DEFINICIÓN AUSENTIMO LABORAL

La Asociación Internacional de Salud Ocupacional define ausentismo como "la ausencia al trabajo atribuida a enfermedad o accidente y aceptada como tal por la empresa o la seguridad social".
Como esta definición no incluye otras ausencias imprevistas, los retardos y las salidas antes de la hora, quizás es mejor decir que "ausentismo es no estar presente en el trabajo cuando se espera que así sea".
La primera definición se refiere únicamente a las ausencias debidas a enfermedad o accidente de certificadas por el médico. La segunda definición excluye los permisos remunerados, licencias, huelgas, permisos sindicales, sanciones o suspensiones, porque en estos casos no se espera que el trabajador asista a laborar.
Desde el punto de vista práctico, el ausentismo puede definirse como la pérdida temporal de horas o días de trabajo, independiente de las causas que lo originen.

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